Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 257. Plazo de resolución
El importador deberá contar con la Resolución Anticipada antes de la importación de la mercancía para lo cual debe considerar lo previsto en el artículo 211 de la Ley.
Comentario
Establece que el importador debe obtener la Resolución Anticipada antes de efectuar la importación de mercancía, sujetándose al plazo previsto en la Ley General de Aduanas. Esta exigencia de carácter temporal vincula el procedimiento de resolución anticipada con el momento de la operación aduanera.
Temas: resolución anticipada aduanera, plazo administrativo aduanero, importación de mercancía, seguridad jurídica tributaria, procedimiento anticipado, momento de acto aduanero