Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 217. La estructura de la cuenta corriente de las garantías

La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica es utilizado por el operador de comercio exterior o por el operador interviniente para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global puede ser reutilizable.

El operador de comercio exterior o el operador interviniente afecta el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafecta con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado.

El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calcula en función al riesgo de incumplimiento del operador de comercio exterior o del operador interviniente.

La Administración Aduanera afecta el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalización posterior al despacho aduanero.

Si el monto de seguridad no es suficiente la Administración Aduanera afecta el monto operativo.

Comentario

El artículo regula la composición y funcionamiento de la cuenta corriente de garantías aduaneras, distinguiendo entre monto operativo y monto de seguridad. Establece las reglas sobre afectación y desafectación de cada componente según el tipo de garantía (específica o global) y el origen de las obligaciones tributarias aduaneras.

Temas: garantías aduaneras, obligación tributaria aduanera, monto operativo y monto de seguridad, afectación y desafectación de fondos, despacho aduanero, operador de comercio exterior