Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 140. Lugares habilitados no habituales
Los responsables de los lugares habilitados no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el sector competente, comunican con anticipación a la autoridad aduanera de la jurisdicción, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitan la designación del personal encargado del control aduanero y asumen el costo de su traslado.
Comentario
El artículo regula las obligaciones de comunicación y coordinación que deben cumplir los responsables de lugares habilitados no habituales para operaciones aduaneras. Exige notificación anticipada a la autoridad aduanera sobre movimientos de transporte y cobertura de costos de traslado del personal de control.
Temas: lugares habilitados no habituales, coordinación aduanera, obligaciones del operador, control aduanero en infraestructuras alternativas, costos de fiscalización