Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 216. Creación, monto y afectación de la cuenta corriente de las garantías

Al aceptarse una garantía, la Administración Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantía, la cual será afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe.

La afectación es el acto de la Administración Aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garantía los montos declarados y/o determinados.

Se afecta la cuenta corriente de la garantía con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, además de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garantía con el pago u otras formas de extinción de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantía distinta que ampare el pago.

Comentario

El artículo regula la apertura y funcionamiento de la cuenta corriente de garantías aduaneras. Establece que la Administración Aduanera abre una cuenta por el monto de cada garantía aceptada, y define los actos de afectación (provisión de deudas) y desafectación (extinción de obligaciones) que la movilizan.

Temas: garantías aduaneras, cuenta corriente de garantías, afectación y desafectación, obligación tributaria aduanera, administración aduanera, seguridad de deuda tributaria