Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 164. Bulto faltante y sobrante
Bulto faltante es la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga, que no ha sido desembarcada.
Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga.
También se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancías que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuentan con destinación aduanera.
Comentario
El artículo define dos categorías de anomalías en el ingreso de mercancías por frontera aduanera: bulto faltante (carga no desembarcada conforme al manifiesto) y bulto sobrante (desembarcado en lugar distinto al manifestado, o con mercancías de destinación diferente a la declarada). Estas definiciones son presupuesto para determinar responsabilidades y procedimientos de regularización.
Temas: control aduanero fronterizo, manifiesto de carga y verificación, anomalías en desembarque, custodia y responsabilidad de mercancías, regularización de mercancías