Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Sexta. Transmisión de información del registro de nombres de pasajeros en la vía aérea
En la vía aérea, el transportista o su representante en el país transmite a la SUNAT, de manera electrónica, la información del registro de nombre de pasajeros (PNR).
La información es transmitida cuarenta y ocho, veinticuatro y dos horas antes del despegue de la aeronave que arriba o sale del país.
La SUNAT:
a) establece las características de la transmisión de la información y los datos a transmitir, y
b) puede eximir del cumplimiento de la obligación prevista en esta disposición, conforme a la formalidad que establezca para dicho efecto.”
Comentario
Establece la obligación de los transportistas aéreos de transmitir electrónicamente a la SUNAT el registro de nombres de pasajeros (PNR) en tres momentos previos al despegue: 48, 24 y 2 horas antes. La SUNAT tiene competencia para definir características técnicas de transmisión y puede otorgar exenciones mediante formalidad que ella misma determine.
Temas: control aduanal preventivo, información de pasajeros (pnr), transmisión electrónica de datos, obligaciones del transportista aéreo, facultades regulatorias de administración tributaria, exenciones administrativas