Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 212. Modalidades de las garantías

Para la aplicación del artículo 160 de la Ley se aceptarán las siguientes modalidades de garantías:

a) Fianza;

b) Póliza de caución;

c) Garantía nominal;

Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar.

Comentario

El artículo 212 establece las tres modalidades de garantía aceptadas por la administración aduanera para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias: fianza, póliza de caución y garantía nominal. Condiciona la validez de fianzas y pólizas a que provengan de entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, e impide aceptar garantías de entidades con ejecuciones pendientes.

Temas: garantía aduanera, fianza y caución, obligación tributaria aduanera, solvencia de garante, supervisión financiera, seguridad del crédito fiscal