Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 206
Moneda en la cual será expresada la obligación tributaria aduanera
Los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América y cancelados en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago.
En las resoluciones de determinación, la deuda tributaria aduanera será expresada en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de numeración de la declaración aduanera.
El tipo de cambio será el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Comentario
El artículo 206 establece que los derechos arancelarios y demás impuestos aduaneros se expresan en dólares estadounidenses, pero se cancelan en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. En las resoluciones de determinación, la deuda se expresa en moneda nacional según el tipo de cambio venta de la fecha de numeración de la declaración aduanera.
Temas: tipo de cambio venta, obligación tributaria aduanera, determinación aduanera, derechos arancelarios, moneda nacional, resolución de determinación