Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 25. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica
Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica
La Administración Aduaneraautoriza a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Dueño, consignatario o consignante persona natural:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería;
2.Solicitud en la que se consigne el registro del agente de aduana acreditado por la SUNAT, conforme a lo que ésta establezca;
3. Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.
b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa;
2. Copia simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, emitida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción de la constitución de la sociedad;
3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar;
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;
6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17.
El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo.
Comentario
El artículo establece los requisitos documentarios que debe cumplir el dueño, consignatario o consignante, en calidad de persona natural o jurídica, para que la Administración Aduanera lo autorice a actuar como despachador de aduana. La norma exige documentación de identidad, comprobante de domicilio, declaración de antecedentes, garantía económica y licencia municipal, con diferenciación según la naturaleza del operador.
Temas: despachador de aduana, requisitos documentarios, garantía aduanera, dueño consignatario consignante, autorización aduanera, operador de comercio exterior