Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 139. Presentación física de información

Atendiendo a las logísticas e infraestructura operativa así como actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, la Administración Aduanera podrá establecer los casos y los plazos en que las aduanas podrán, a su vez, establecer los casos y plazos para recibir físicamente la información solicitada por medios electrónicos, quedando exceptuadas de la transmisión electrónica de la información del ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas.

Comentario

El artículo autoriza a la Administración Aduanera para establecer excepciones al requisito de transmisión electrónica de información aduanera, permitiendo que en determinados casos y plazos se reciba físicamente la información sobre ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, atendiendo a limitaciones logísticas e infraestructura operativa.

Temas: transmisión electrónica de información aduanera, infraestructura operativa aduanera, lugares de ingreso y salida no habituales, flexibilización de obligaciones aduaneras, discreción administrativa en aduanas, presentación física de documentación