Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 165. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
El transportista o su representante en el país transmite la información:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales; y,
3. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) La información de los siguientes documentos vinculados:
1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y,
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.
Cuando el medio de transporte no embarque carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición
Comentario
Artículo que regula la transmisión de información del manifiesto de carga y documentos vinculados por el transportista o su representante en el país. Establece el contenido obligatorio de la declaración de carga a exportar y los anexos informativos sobre pasajeros, tripulación, provisiones y cargas especiales que deben acompañar la operación de salida.
Temas: manifiesto de carga, salida de mercancías, documentos de transporte, control aduanero, mercancías peligrosas, información aduanera