Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 202. Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
La solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documentación correspondiente.
El traslado de dichas mercancías se realizará una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial.
Comentario
Regula el procedimiento para trasladar mercancías desde zonas de tributación aduanera especial hacia zonas de tributación común, exigiendo solicitud previa ante la intendencia competente y el pago de tributos diferenciales. Constituye un mecanismo de control aduanero que asegura el cumplimiento de obligaciones tributarias al cambiar de régimen tributario.
Temas: zonas de tributación aduanera especial, obligación tributaria diferencial, procedimiento de traslado de mercancías, pago de tributos aduaneros, control aduanero de regímenes tributarios