Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 226. Acciones de control extraordinario

Las acciones de control extraordinario se inician desde el momento que la autoridad aduanera lo dispone. La comunicación de dicha acción se realiza al responsable de las mercancías y/o medios de transporte. Esta comunicación puede ser efectuada por medios electrónicos.

Cuando en una acción de control extraordinario se verifique la existencia de mercancía no declarada, no es aplicable el reembarque dispuesto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley.

Comentario

El artículo 226 regula el inicio y comunicación de las acciones de control extraordinario aduanero, así como la excepción al régimen de reembarque cuando se detecta mercancía no declarada. Establece que tales acciones se inician por disposición de la autoridad aduanera y deben comunicarse al responsable, pudiendo hacerlo por medios electrónicos.

Temas: control extraordinario aduanero, notificación electrónica, mercancía no declarada, reembarque, facultades discrecionales de aduana, contrabando técnico