Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 219. Renovación de las garantías

Las garantías deben ser renovadas cuando:

a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente.

b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley y dentro de los plazos a que se refiere el literal a) del artículo 213.

c) El operador de comercio exterior o el operador interviniente haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado.

El literal c) no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley.

Comentario

El artículo 219 regula los supuestos en que las garantías aduaneras deben ser renovadas por el operador de comercio exterior u operador interviniente. La renovación es obligatoria cuando existe deuda tributaria no exigible coactivamente, determinación pendiente conforme a plazos legales, o selección para fiscalización posterior. El incumplimiento suspende la facultad de garantizar nuevas operaciones.

Temas: garantías aduaneras, obligación tributaria aduanera, renovación de fianzas, fiscalización posterior, operador de comercio exterior, determinación de deuda tributaria