Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 18. Plazo de autorización
La autorización es otorgada:
a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.
b) Por cinco años, para los otros operadores de comercio exterior.
El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.
Comentario
El artículo 18 establece la duración de la autorización otorgada a los operadores de comercio exterior, distinguiendo entre autorización indefinida (empresa de servicio postal y entidades públicas no empresariales) y temporal de cinco años (demás operadores). El plazo se cuenta desde el 1 de febrero del año posterior al otorgamiento.
Temas: operador de comercio exterior, autorización aduanera, plazo de vigencia, renovación de licencias, caducidad, administración aduanera