Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 151. Autorización de traslado de mercancías a un local considerado temporalmente zona primaria
La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.
Para este traslado, que se efectúe dentro de la misma circunscripción aduanera, previo a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, se requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de Remisión emitida de conformidad con la normatividad correspondiente y de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera. La información consignada en dicho documento tiene el carácter de declaración para efectos aduaneros.
Comentario
El artículo 151 autoriza a la administración aduanera a permitir el traslado de mercancías a locales que funcionarán temporalmente como zona primaria cuando las circunstancias de cantidad, volumen, naturaleza de la carga o necesidades del comercio e industria lo justifiquen. Este traslado, efectuado dentro de la misma circunscripción aduanera, requiere solicitud previa y Guía de Remisión, cuya información tiene carácter declarativo para fines aduaneros.
Temas: zona primaria temporal, traslado de mercancías intraaduana, guía de remisión declarativa, discrecionalidad administrativa en ingreso, responsabilidad del transportista