Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 28. De la declaración inicial y la declaración complementaria del operador económico autorizado

El operador económico autorizado puede presentar una declaración inicial conteniendo la información mínima necesaria que permita identificar la mercancía, realizar la determinación de la deuda tributaria aduanera y otorgar el levante.

La Administración Aduanera establece la información mínima necesaria de la declaración inicial, así como el plazo para la presentación de la declaración complementaria.”

Comentario

El artículo 28 autoriza al operador económico certificado a presentar una declaración aduanal inicial con información mínima suficiente para identificar la mercancía, calcular la deuda tributaria y permitir su levante. La Administración Aduanera define el contenido mínimo y el plazo para completarla con una declaración complementaria.

Temas: operador económico autorizado, declaración aduanal simplificada, levante de mercancía, deuda tributaria aduanera, declaración complementaria, información mínima aduanal