Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 122. Destinación

La mercancía bajo el régimen de tránsito aduanero interno puede ser destinada a otro régimen distinto al de tránsito aduanero, mediante declaración numerada:

a) Antes de la llegada del medio de transporte al país, en las vías marítima y aérea, y respecto a los regímenes aduaneros indicados en el inciso a) del artículo 62 del presente Reglamento.

b) Después de la llegada del medio de transporte a la aduana de destino de tránsito aduanero, en todas las vías.

Comentario

El artículo 122 establece el procedimiento y los momentos permitidos para cambiar la destinación de una mercancía que se encuentra bajo régimen de tránsito aduanero interno hacia otro régimen aduanero distinto. La destinación se formaliza mediante una declaración numerada, con oportunidades diferenciadas según la vía de transporte y el tipo de régimen aduanero de destino.

Temas: tránsito aduanero interno, cambio de destinación, régimen aduanero, declaración aduanera, oportunidad temporal de declaración, flexibilidad comercial