Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 132. Solicitud

El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administración Aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de solicitud del régimen de reembarque, estableciendo que es tramitado por el despachador de aduana ante la Administración Aduanera y fija un plazo de treinta días calendario para la salida de la mercancía contado desde la numeración de la declaración.

Temas: reembarque, despachador de aduana, administración aduanera, declaración aduanera, plazo de ejecución, regímenes de tránsito