Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías del operador de comercio exterior

El monto de las garantías se determina según lo establecido en el anexo 4 del presente Reglamento.

Para el caso del operador de transporte multimodal internacional, agente de carga internacional y transportista o su representante en el país, el tipo de cambio que se debe usar para el cálculo de la garantía es el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del último día hábil calendario del año de presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

La garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente.

Comentario

El artículo establece el procedimiento para determinar el monto de las garantías que deben constituir los operadores de comercio exterior y fija su período de renovación anual. El monto se calcula conforme a la tabla del anexo 4 del Reglamento, con reglas especiales de conversión para ciertos operadores, y su vigencia vence el último día hábil de febrero de cada año.

Temas: garantía aduanal, operador de comercio exterior, obligación aduanera, tipo de cambio, renovación periódica, vigencia de garantías