Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 125. Restricciones para el tránsito interno
No podrá autorizarse el tránsito interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas, estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización de la autoridad competente.
Comentario
El artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece una prohibición general para autorizar el tránsito interno de mercancías peligrosas o sometidas a restricción legal o administrativa, condicionando su movimiento a la obtención previa de autorización de la autoridad competente. La norma busca evitar que mercancías de alto riesgo circulen sin supervisión.
Temas: tránsito interno de mercancías peligrosas, autorización previa de autoridad competente, restricción de estupefacientes y precursores, control aduanal de seguridad, régimen de tránsito