Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 225. Medidas preventivas

Para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la Administración Aduanera puede disponer las medidas preventivas de inmovilización o incautación de mercancías.

Asimismo con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, se pueden disponer las medidas preventivas de inmovilización o incautación de mercancías y/o medios de transporte.

Las medidas preventivas son acciones de control realizadas por la Administración Aduanera.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

Dentro de estos plazos los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración Aduanera.

La SUNAT publicará en su portal institucional, la relación de mercancías incautadas y/o inmovilizadas.

Comentario

El artículo 225 autoriza a la Administración Aduanera a dictar medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte para verificar el cumplimiento de formalidades, obligaciones aduaneras y tributarias, o investigar infracciones. Establece plazos máximos para estas medidas y otorga al interesado oportunidad de acreditar derechos o subsanar observaciones.

Temas: medidas preventivas aduaneras, inmovilización de mercancías, incautación aduanera, control administrativo, derechos de defensa aduanera, plazos en procedimiento aduanero