Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 9. Competencia de las intendencias

Las intendencias de aduana, a través de sus unidades de organización pertinentes, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

Tratándose de las unidades de organización de la SUNAT que, conforme a lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones, tengan competencia en todo el territorio aduanero, ejercerán esta competencia de acuerdo con las funciones previstas en dicha norma.

Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.

Comentario

El artículo establece la distribución territorial de competencias entre las intendencias de aduana de la SUNAT para conocer y resolver actos aduaneros dentro de su circunscripción. Asimismo, reconoce competencias transzonales para resolver consecuencias de regímenes aduaneros autorizados originalmente y faculta a unidades SUNAT con competencia nacional a ejercerla conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.

Temas: competencia aduanera territorial, intendencias de aduana, actos aduaneros, circunscripción aduanera, regímenes aduaneros, cobranza coactiva