Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 247. Aplicación de sanciones
La Administración Aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad competente los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales.
" Las multas serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, según corresponda, conforme a la cuantía establecida en la Tabla de Sanciones y su cancelación se realizará al tipo de cambio venta de la fecha de pago."
En las resoluciones, la multa será expresada en moneda nacional, aun cuando la cuantía establecida en la Tabla de Sanciones sea en dólares de los Estados Unidos de América; en estos casos, se aplicará el tipo de cambio venta de la fecha de comisión de la infracción o cuando no sea posible establecerla, el de la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción.
El tipo de cambio será el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Comentario
Regula el procedimiento de aplicación de sanciones tributarias y administrativas por la Administración Aduanera, precisando las modalidades de expresión y pago de multas en moneda nacional o extranjera, así como el mecanismo de conversión cambiaria. Establece también la obligación de denunciar indicios de delitos aduaneros a la autoridad competente.
Temas: sanciones aduaneras, multas tributarias y administrativas, conversión de moneda extranjera, tipo de cambio oficial, denuncia de delitos aduaneros, determinación de infracciones