Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 184. Transmisión completa del manifiesto consolidado

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga consolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte.

Comentario

El artículo 184 establece que la transmisión del manifiesto de carga consolidado se perfecciona cuando se ha transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo componen. Esta disposición fija el momento en que se entiende cumplida la obligación de remitir la información consolidada a la autoridad aduanal.

Temas: transmisión de información aduanal, manifiesto de carga consolidado, documentos de transporte, perfeccionamiento de obligaciones aduanales, control fronterizo