Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 171. Entrega
Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban mercancías provenientes de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de ésta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la Administración Aduanera competente, para su almacenamiento previo inventario.
Comentario
El artículo 171 impone a los conductores de medios de transporte la obligación de entregar a la autoridad aduanera las mercancías recuperadas de naufragios, accidentes o salvamento. En ausencia de autoridad aduanera, la entrega se efectúa ante la autoridad local, quien debe comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera para su custodia e inventariación.
Temas: mercancías en siniestro, control aduanero extraordinario, obligación de entrega, custodia de mercancías, autoridad aduanera local, inventariación