Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Quinta. Desarrollo de sistemas de intercambio de información en línea
La Administración Aduanera y los concesionarios o administradores de las instalaciones de puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales pueden desarrollar de manera conjunta sistemas de intercambio de información en línea, que sirvan para el cumplimiento eficiente de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Quienes desarrollen los indicados sistemas pueden proporcionar la información requerida en el presente reglamento en el plazo, forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.”
Comentario
La disposición faculta a la Administración Aduanera y a los concesionarios o administradores de instalaciones portuarias, aeroportuarias y terrestres internacionales para desarrollar conjuntamente sistemas de intercambio de información en línea. Estos sistemas deben facilitar el cumplimiento de obligaciones aduanales, y quienes los desarrollen pueden suministrar la información reglamentaria conforme a los plazos, formas y condiciones que la Administración Aduanera determine.
Temas: intercambio de información aduanal, sistemas de información en línea, cooperación público-privada, control aduanal digitalizado, competencia regulatoria administrativa, obligaciones de operadores de terminales