Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 18. Entrega de documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales y otros

Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo establecido en el literal b) del artículo 16 de la Ley, para la conservación de la documentación; o dentro de los treinta (30) días hábiles de producida la cancelación o revocación de su autorización, contados a partir del día siguiente de su ocurrencia, los operadores de comercio exterior, con excepción de los agentes de aduanas, deben entregar a la Administración Aduanera, conforme a lo que ésta establezca, aquellos documentos que se encuentren vinculados a procesos administrativos, incluyendo los de fiscalización; procesos judiciales; investigaciones a cargo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; siempre que tuvieran conocimiento de la existencia de dichos procesos.

Adicionalmente, en el caso específico de los almacenes aduaneros, en el mismo plazo, deben entregar la documentación establecida por la Administración Aduanera correspondiente a las mercancías que se encuentren en abandono legal en sus recintos a que se refiere el párrafo anterior.

Comentario

El artículo 18 establece la obligación de los operadores de comercio exterior (salvo agentes de aduanas) de entregar a la Administración Aduanera, dentro de treinta días hábiles antes del vencimiento del plazo de conservación documental o de la cancelación/revocación de su autorización, los documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales e investigaciones en curso. Para almacenes aduaneros, incluye además documentación relativa a mercancías en abandono legal.

Temas: obligaciones de operadores aduanales, conservación y entrega de documentación aduanal, cancelación y revocación de autorización aduanal, procesos administrativos aduaneros, abandono legal de mercancías, almacenes aduaneros