Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 22. Monto de renovación de las garantías

Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía, sin considerar los despachos anticipados. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana.

Comentario

El artículo establece el monto anual de renovación de las garantías que respaldan al despachador de aduana, calculado como el dos por ciento del total de derechos arancelarios y tributos cancelados en el año anterior. La garantía debe formalizarse mediante carta fianza bancaria o póliza de caución, con un piso mínimo regulado en el Reglamento según la categoría del despachador.

Temas: garantía aduanera, despachador de aduana, renovación anual, operadores comercio exterior, tributos aduaneros, carta fianza