Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 155. Fecha y hora del término de la descarga
En todos los casos, el transportista o su representante en el país, comunica la fecha y hora del término de la descarga por medios electrónicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia.
La Administración Aduanera publicará en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de la fecha y hora del término de la descarga, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de transmitir esa información.
Comentario
El artículo 155 regula la obligación del transportista o su representante de comunicar electrónicamente a la Administración Aduanera la fecha y hora en que termina la descarga de la mercancía, dentro de un plazo de seis horas. Establece, asimismo, una excepción por la cual la Administración puede eximirse de exigir tal comunicación en jurisdicciones donde dispone de información propia sobre esa conclusión.
Temas: ingreso de mercancías, descarga aduanal, comunicación electrónica, plazos de notificación, responsabilidad del transportista, control administrativo