Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 70. Mermas

En caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación, los beneficiarios deberán indicar con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable a su proceso productivo, de corresponder.

Comentario

El artículo 70 establece la obligación de los beneficiarios de regímenes aduaneros de importación de indicar, mediante declaración jurada, el porcentaje de merma inherente al material de embalaje y acondicionamiento utilizado en procesos de exportación. Esta previsión permite ajustar la base tributaria y de control en función de pérdidas inevitables.

Temas: regímenes aduaneros de importación, material de embalaje y acondicionamiento, merma inevitable, declaración jurada, insumos para exportación, base tributaria aduanera