Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 123. Plazos de destinación y culminación
Los plazos de la destinación bajo la modalidad de despacho diferido y de la culminación del despacho anticipado, se computan a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga en la aduana de destino.
Comentario
Establece el dies a quo para el cómputo de los plazos de destinación en despacho diferido y culminación en despacho anticipado. El plazo se inicia desde el día siguiente a la conclusión de la descarga de mercancías en la aduana de destino.
Temas: regímenes de tránsito aduanero, despacho diferido, despacho anticipado, cómputo de plazos, procedimiento aduanero, descarga en aduana de destino