Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 153. Descarga
La descarga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria.
La Administración Aduanera autoriza excepcionalmente la descarga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueño o el consignatario de la mercancía solicita la autorización correspondiente, adjuntando la documentación que sustenta tal requerimiento.
Comentario
El artículo regula el lugar donde debe efectuarse la descarga de mercancías importadas: en zona primaria como regla general, y excepcionalmente en zona secundaria previa autorización de la Administración Aduanera. Establece el procedimiento de solicitud y la carga de justificación que recae en el interesado.
Temas: zona primaria y secundaria, descarga de mercancías, autorización aduanera, justificación de excepciones, control fronterizo