Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 106. Certificado de Reposición

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

Comentario

El artículo 106 regula la emisión del certificado de reposición, instrumento que permite al exportador importar mercancías con franquicia arancelaria en cantidad equivalente a la utilizada en la producción de bienes exportados. La norma limita tal equivalencia al consumo efectivo, excluyendo excedentes salvo que sean también exportados.

Temas: certificado de reposición, franquicia arancelaria, perfeccionamiento activo, equivalencia de consumo productivo, excedentes comerciales, regímenes aduaneros especiales