Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 164. Autorización del embarque

Los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos permiten el embarque de las mercancías con destino al exterior que cuenten con la autorización de embarque.

La Administración Aduanera autoriza el embarque de las mercancías, de acuerdo a las condiciones que ésta establezca.

Comentario

El artículo establece que el embarque de mercancías hacia el exterior requiere autorización previa de la Administración Aduanera, cuyo cumplimiento es verificado por los administradores o concesionarios de puertos y aeropuertos. La autorización constituye un acto de control aduanero previo al despacho efectivo de las mercancías.

Temas: autorización de embarque, control aduanero de exportación, acto administrativo aduanero, operador portuario y función verificadora, salida de mercancías