Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 242. Disposición de mercancías restringidas

La Administración Aduanera con conocimiento de la Contraloría General de la República dispone de las mercancías restringidas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley.

La disposición de dichas mercancías se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley

Comentario

El artículo 242 establece que la Administración Aduanera, previo conocimiento de la Contraloría General de la República, tiene competencia para disponer de las mercancías restringidas. La disposición se realiza conforme a los procedimientos y criterios señalados en el artículo 180 de la Ley General de Aduanas.

Temas: mercancías restringidas, potestad aduanal, control de la contraloría, disposición de bienes decomisados, procedimiento aduanal, abandono y comiso