Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 98. Transferencia
Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera.
El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía.
En este caso el plazo no deberá exceder el máximo legal computado desde la fecha del levante.
Comentario
El artículo regula la transferencia de mercancías admitidas en perfeccionamiento activo a un segundo beneficiario, permitida una única vez mediante comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones del régimen bajo garantía, sin que el plazo total supere el máximo legal desde el levante.
Temas: perfeccionamiento activo, transferencia de mercancías, beneficiario aduanero, garantía aduanera, regímenes suspensivos, control aduanero