Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Segunda
La SUNAT está facultada para percibir tasas por concepto de servicios prestados.
El íntegro de los ingresos que se perciban por estos conceptos constituye recursos propios de la SUNAT.
Comentario
La disposición faculta a la SUNAT para percibir tasas por servicios aduanales prestados y asigna el íntegro de estos ingresos como recursos propios de la administración tributaria. Establece un mecanismo de financiamiento autónomo para la entidad.
Temas: tasas aduanales, recursos propios de entidades públicas, financiamiento autónomo, servicios aduanales, ingresos derivados