Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Sexta

Los operadores de comercio exterior que a la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053 se encuentren acreditados por la SUNAT como concesionarios postales, también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o “courier”, continuarán sus operaciones por el periodo que establezca la Administración Aduanera y, para ser autorizadas como Empresas de Servicio de Entrega Rápida, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Sétima.- A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los almacenes aduaneros autorizados con anterioridad, asumirán las obligaciones y responsabilidades que correspondan a sus nuevas denominaciones, incluso durante el periodo de adecuación a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma, conforme al siguiente detalle:

Denominaciones anteriores

Denominaciones nuevas

Terminal de almacenamiento

Depósito temporal

Terminal de almacenamiento postal

Depósito temporal postal

(autorizado a SERPOST)

Terminal de almacenamiento postal

Depósito temporal

(excepto SERPOST)

Depósito aduanero autorizado

Depósito aduanero

Comentario

La disposición establece un régimen transitorio para los operadores de comercio exterior acreditados como concesionarios postales (courier, mensajería internacional) a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1053. Les permite continuar operaciones durante un plazo determinado por la Administración Aduanera, condicionando su autorización como Empresas de Servicio de Entrega Rápida al cumplimiento de requisitos adicionales previstos en la Ley y Reglamento.

Temas: operadores de comercio exterior, concesionarios postales, empresas de servicio de entrega rápida, régimen transitorio aduanero, adecuación normativa, autorización aduanera