Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 154. Mercancía no hallada

Cuando la mercancía no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar.

Comentario

El artículo 154 establece la obligación de comunicar a la Administración Aduanera cuando la mercancía no aparece en el punto de llegada o en almacenes aduaneros. La comunicación es requisito previo para que la administración aduanera adopte las medidas investigativas y de control que correspondan.

Temas: responsabilidad aduanal, custodia de mercancías, control aduanero, ingreso de mercancías, denuncia administrativa, fraude aduanero