Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 68. Devolución de beneficios

En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, transcurrido el mismo se procederá a su ejecución.

Comentario

El artículo 68 establece la obligación de quien ha gozado de beneficios aduaneros vinculados a exportación definitiva de restituirlos si incumple la condición, o alternativamente de constituir garantía equivalente dentro de treinta días. Vencido este plazo sin cumplimiento, la Administración Aduanera ejecutará la garantía.

Temas: beneficios aduaneros condicionales, exportación definitiva, devolución de gravámenes, garantía aduanera, incumplimiento de obligaciones aduaneras, ejecución de garantías