Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 172. Transmisión de la recepción

Los depósitos temporales deben transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas contadas partir del término de su recepción y cuando se cuente con la declaración aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Comentario

El artículo 172 impone a los depósitos temporales la obligación de transmitir electrónicamente a la administración aduanera la información sobre mercancías recibidas para exportación dentro de dos horas de su recepción y una vez presentada la declaración aduanera. Esta transmisión constituye un requisito de control previo al embarque de mercancías por las fronteras.

Temas: transmisión electrónica de información aduanera, depósito temporal, control aduanero previo al embarque, declaración aduanera de exportación, plazo perentorio, trazabilidad de mercancías