Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 163. Transmisión del ingreso de la mercancía
Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén aduanero de acuerdo a lo previsto en la Ley, el almacén aduanero debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.
Comentario
El artículo prescribe que los almacenes aduaneros están obligados a transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información sobre las mercancías ingresadas en un plazo de veinticuatro horas. Esta transmisión constituye un acto de comunicación formal que integra el registro oficial del ingreso y habilita el seguimiento y control de la carga en el sistema aduanero.
Temas: almacenes aduaneros, ingreso de mercancías, transmisión electrónica, registro aduanero, trazabilidad de carga