Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 184. Facultad para efectuar el despacho aduanero
Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores oficiales, y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados.
También están facultados a efectuar el despacho aduanero, en los casos que establezca la Administración Aduanera:
a) El transportista o su representante en el país;
b) La empresa del servicio postal, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;
c) La empresa de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;
d) El almacén libre (Duty free); y e) El beneficiario de material para uso aeronáutico.
Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera.
El operador económico autorizado puede efectuar directamente sus despachos aduaneros, según lo que establezca la Administración Aduanera.”
Comentario
El artículo 184 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece quiénes están facultados para efectuar el despacho aduanero de mercancías en el Perú. Distingue entre sujetos con facultad general (dueños, consignatarios, consignantes, despachadores oficiales y agentes de aduana) y sujetos con facultad condicionada o limitada (transportistas, empresas postales, empresas de entrega rápida, almacenes duty free y beneficiarios de material aeronáutico). Introduce asimismo excepciones por naturaleza del régimen (declaración simplificada) y por calidad del operador (operador económico autorizado).
Temas: legitimación activa en procedimiento aduanero, sujetos autorizados para despacho aduanero, operador económico autorizado, declaración aduanera simplificada, transportista y intermediarios aduanales, control y facultades de administración aduanera