Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 149
Presentación física del manifiesto desconsolidado.
La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga desconsolidado en forma física en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos.
En estos casos el agente de carga internacional debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y copia de los documentos de transporte hasta la llegada del medio de transporte.
Comentario
El artículo autoriza excepcionalmente a la Administración Aduanera a permitir la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado cuando limitaciones logísticas, de infraestructura u operativas impidan la transmisión electrónica. En tales casos, el agente de carga internacional debe entregar físicamente el manifiesto y copia de los documentos de transporte hasta la llegada del medio transportista.
Temas: transmisión electrónica de manifestos, manifiesto de carga desconsolidado, presentación de documentos aduanales, agente de carga internacional, infraestructura fronteriza, control aduanero