Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 95. Destrucción de las mercancías

De producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario deberá presentar a la aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduanera tal circunstancia.

Si la destrucción es total se dará por concluido el régimen, quedando la garantía expedita para su devolución o desafectación.

En caso de destrucción parcial, la garantía podrá ser rebajada o desafectada en forma proporcional al valor de dichas mercancías, concluyéndose el régimen respecto de éstas.

Comentario

El artículo regula el tratamiento aduanero de las mercancías destruidas por caso fortuito o fuerza mayor durante el régimen de perfeccionamiento activo. Establece que el beneficiario debe acreditar el hecho destructivo ante la aduana correspondiente, y según sea total o parcial la destrucción, libera proporcionalmente la garantía y concluye el régimen para las mercancías afectadas.

Temas: regímenes de perfeccionamiento activo, garantía aduanal, caso fortuito y fuerza mayor, acreditación documentaria, conclusión anticipada del régimen