Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 118. Garantía para tránsito aduanero
El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía debe estar vigente en el momento del levante.
La Administración Aduanera establece los supuestos en los que el declarante puede presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). No se acepta este tipo de garantía al declarante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
Comentario
El artículo 118 establece que todo declarante en un régimen de tránsito aduanero debe constituir una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía para asegurar su traslado y el cumplimiento de obligaciones. Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede autorizar una garantía nominal global de US$ 50,000 cuando se reúnan ciertos requisitos, con prohibición de acceso para declarantes morosos.
Temas: garantía aduanera, régimen de tránsito, valor fob, obligaciones del declarante, garantía nominal global, levante de mercancía