Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 86. Conclusión mediante exportación definitiva
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado puede concluir con la numeración de la declaración de exportación definitiva dentro del plazo autorizado, y la transmisión de los documentos digitalizados que la sustentan, cuando corresponda.
Comentario
Establece el mecanismo de conclusión del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado mediante la declaración de exportación definitiva. Requiere numeración de la declaración dentro del plazo autorizado y transmisión de documentos digitalizados, permitiendo formalizar la salida definitiva de mercancías que estuvieron bajo régimen temporal.
Temas: exportación temporal, exportación definitiva, regímenes aduaneros, reimportación, declaración aduanal, documentos digitalizados