Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 215. Monto de las garantías

El operador de comercio exterior o el operador interviniente fijan el monto de las garantías, el cual no puede ser menor:

a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley más un porcentaje porriesgo fijado por la Administración Aduanera.

b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función alriesgo , más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

Para el operador de comercio exterior o el operador interviniente sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hace sobre la base del movimiento anual que él estime realizar.

Comentario

El artículo 215 establece las reglas para la determinación del monto mínimo de las garantías que deben constituir los operadores de comercio exterior e intervinientes ante la Administración Aduanera. Distingue entre garantías globales —calculadas sobre deudas tributarias de doce meses anteriores más recargo por riesgo— y garantías específicas —sobre el valor de la mercancía según riesgo más deuda tributaria—. Para operadores sin historial suficiente, el cálculo se basa en el movimiento anual estimado.

Temas: garantías aduaneras, obligación tributaria aduanera, monto mínimo de garantía, riesgo aduanero, historial del operador, operador de comercio exterior