Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 26
Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales
La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarán de la gestión del despacho aduanero; y
c) Garantía nominal a favor de la SUNAT.
Comentario
El artículo 26 establece los requisitos documentarios que deben cumplir las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes y organismos internacionales para obtener autorización de la Administración Aduanera a fin de operar como despachadores de aduana. La norma exige presentación de constancia de acreditación ante Relaciones Exteriores, identificación de representantes y garantía nominal ante la SUNAT.
Temas: despachador de aduana, misiones diplomáticas, organismos internacionales, operadores del comercio exterior, acreditación, garantía aduanera